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ESTATUTO
Capitulo I . Constitución y Objeto.

Art. 1:  La  entidad se denomina ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL REGIONAL DE RIO GALLEGOS DOCTOR BENIGNO CARRO. Se fija su domicilio en la calle Ramón y Cajal 51 de la ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz. 

Art. 2:  Son sus propósitos:

a)      Ser el nexo que canalice las necesidades e inquietudes de la comunidad de Río Gallegos y las respuestas que debe dar el hospital;

b)      Cooperar con su equipamiento y mantenimiento y velar por su buen uso y estado de conservación;

c)      Colaborar con la capacitación de su personal.

Capitulo II. Capacidad y patrimonio.

Art. 3: La Cooperadora puede adquirir derechos y bienes y contraer obligaciones para el cumplimiento de sus fines.

Art. 4:  El patrimonio se compone:

a)      de las cuotas que abonen los asociados;

b)      de los bienes que posea y de la renta que los mismos produzcan;

c)      de las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le otorguen;

d)      del producido de beneficios, rifas, festivales y de cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier concepto. 

Capitulo III. De los asociados.

Art. 5:  Las categorías de asociados son: activos, vitalicios, honorarios y adherentes.

Art. 6: Son asociados activos los que hayan cumplido dieciocho años de edad y abonen la correspondiente cuota social.

Tienen derecho de voz y voto en las asambleas y a ser elegidos para integrar los órganos previstos en este Estatuto siempre que hayan cumplido los veintiún años de edad.

Art. 7: Son asociados vitalicios los que alcancen los quince años ininterrumpidos de antigüedad en la Asociación. No debe pagar la cuota social y mantienen el pleno goce de sus derechos como asociados.

Art. 8: Son asociados adherentes todas aquellas personas que abonen la correspondiente cuota social. Gozan de voz en las asambleas pero no tienen derecho de boto ni de ser elegidos como integrantes de los órganos de conducción de esta Asociación.

Art. 9: Son asociados honorarios los que en atención a los servicios prestados al Hospital de Río Gallegos sean designados por la Asamblea propuesta de la Comisión Directiva o de un veinte por ciento de los asociados con derecho a voto.

Art. 10: Son condiciones para la admisión de los asociados: poseer buenos antecedentes, solicitar su incorporación por escrito detallando sus datos personales, y ser presentado por dos asociados activos que posean una antigüedad no menor de seis meses. La solicitud de ingreso la aprueba la Comisión Directiva y su resolución es inapelable. De denegarse el ingreso, el aspirante podrá volver a presentarse luego de transcurridos dos años del rechazo.

Art. 11: Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deben solicitar su admisión en esta ultima categoría de asociados, y cumplir con las obligaciones que les impone este Estatuto.

Art. 12: La Comisión Directiva fija el monto de las cuotas sociales para cada categoría de asociado.

Art.13: Los asociados cesaran como tales por fallecimiento, renuncia, caducidad de la inscripción o expulsión. Las causas de expulsión son:

a)      faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto y su reglamentación;

b)      haber cometido actos graves de deshonestidad o haber engañado o tratado de engañar a cualquier persona para obtener un beneficio personal o para un tercero a costa de la Cooperadora;

c)      impedir el normal funcionamiento de la Asociación, provocar desordenes en su seno u observar una conducta perjudicial a los intereses sociales.

La expulsión debe ser resuelta por la Comisión Directiva y su resolución puede ser apelada ante la primera asamblea que se realice después de ser notificado de la resolución de la Comisión Directiva. La resolución de la Asamblea es inapelable.

Art. 14: Son obligaciones de los asociados:

a)      conocer y cumplir este Estatuto, su reglamentación y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva;

b)      abonar puntualmente las cuotas sociales. La falta de pago de seis cuotas consecutivas produce, automáticamente, la caducidad de su calidad de asociado.

c)      aceptar los cargos para los cuales fueren designados, salvo impedimento de fuerza mayor.

Capitulo IV. De la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 15: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por once miembros titulares: un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un prosecretario general, un secretario de actas, un tesorero, un protesorero, y tres vocales titulares. Hay, también, una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de dos miembros suplentes. Los mandatos de los titulares de la Comisión Directiva y del Órgano Fiscalizador duraran dos años, pudiendo ser reelectos.   

Art. 16: Los asociados designados para ocupar cargos electivos no pueden percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los mismos será revocable en cualquier momento por causa fundada.

Art. 17: Los miembros de la Comisión Directiva y de la Revisora de Cuentas serán elegidos por la Asamblea de asociados por simple mayoría de votos, en votación secreta y directa.

Art. 18: Para ser miembro de las comisiones se requiere pertenecer a la categoría de asociado activo o vitalicio, tener veintiún años de edad, poseer una antigüedad como asociado de por lo menos dos años continuos, tener quince años de residencia en Río Gallegos y estar al día en el pago de las cuotas sociales.

Art. 19: En caso de acefalía permanente de un titular, entrara a reemplazarlo un suplente, Los miembros de la Comisión Directiva, en caso de falta de suplente, elegirán a un suplente por mayoría de votos pudiendo por esta circunstancia variar los cargos de cada uno de sus miembros.

Art. 20: La Comisión Directiva se reúne por lo menos una vez al mes, por citación de su presidente, de la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido de cinco de sus miembros. La citación se notificara al interesado en forma fehaciente con por lo menos dos días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebran validamente con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros, y para las resoluciones se requiere el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideración que se requiere el voto de las dos terceras partes.

Art. 21: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a)      ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y su reglamentación, interpretarlos en caso de duda;

b)      dirigir la administración de la Asociación;

c)      convocar a Asamblea;

d)      resolver la admisión de los que soliciten ingresar como asociados;

e)      amonestar o expulsar a los asociados;

f)        nombrar y remover a todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo y determinarle las obligaciones;

g)      presentar a la Asamblea general ordinaria, la Memoria, Balance General, inventario, Cuentas de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deben ser puestos a disposición de los asociados con la anticipación requerida para la convocatoria de Asamblea ordinaria y envío de la documentación respectiva;

h)      realizar todos los actos aplicables a su carácter jurídico, con cargos de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de disposición de inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación por parte de la Asamblea;

i)        dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Art. 22: cuando el numero de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad de su totalidad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince (15) días de producido el hecho a Asamblea general para realizar su integración. En la misma forma se procederá en caso de acefalía total del cuerpo. En esta ultima situación, si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, los revisores de cuentas, asumiento el gobierno de la Entidad, cumplirán con la convocación, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

Art. 23: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a)      examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses;

b)      asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estimen conveniente;

c)      fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de Caja y la existencia de títulos y valores de todo tipo;

d)      verificar el cumplimiento de las leyes, Estatuto y reglamentos;

e)      dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;

f)        convocar a Asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;

g)      solicitar la convocación de asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a ellos la Comisión Directiva;

h)      vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación, la Comisión Revisora de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social.

Capitulo V. Del presidente y vicepresidente.

Art. 24: El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el vicepresidente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a)      convocar a asamblea y a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;

b)      tiene derecho a voto en las asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar;

c)      firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;

d)      autorizar, con el tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva;

e)      dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debidos;

f)        velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva;

g)      suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte  por si en los casos urgentes ordinarios, no puede tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella;

h)      representar legalmente a la Asociación en todos sus actos.

Capitulo VI. Del secretario y prosecretario.

Art. 25: El secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el prosecretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a)      asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;

b)      firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;

c)      convocar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a este Estatuto;

d)      llevar de acuerdo con el tesorero el registro de asociados.

Capitulo VII. Del secretario de actas y prosecretario.

Art. 26 El secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el prosecretario, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a)      asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;

b)      redactar las actas de todas las reuniones, las que asentara en el libro correspondiente y firmara con el presidente;

c)      llevar de acuerdo con el tesorero el libro de actas de sesiones de Asamblea y de Comisión Directiva.

Capitulo VIII. Del tesorero y protesorero.

Art. 27: el tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el protesorero, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a)      asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas;

b)      llevar de acuerdo con el secretario el Registro de Asociados, teniendo a su cargo todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c)      llevar los libros de contabilidad;

d)      presentar a la Comisión Directiva, Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria;

e)      firmar con el presidente los recibos y demás documentos de la Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;

f)        efectuar en bancos que designe la Comisión Directiva, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del presidente y del tesorero los depósitos del dinero y de otros valores ingresados a la caja social pudiendo retener en caja chica la suma que fije la Comisión Directiva para los pagos menores y de urgencia;  

g)      dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Revisora de Cuentas cada vez que estas lo exijan;

h)      los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deben ser firmados conjuntamente con el presidente.

Capitulo IX. De los vocales.

Art. 28: Corresponde a los vocales.

a)      asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;

b)      desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe;

c)      reemplazar a los miembros directivos en caso de acefalía del cargo del titular.                   

Capitulo X. De las asambleas.

Art. 29: Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias tienen lugar una vez al año dentro de los primeros cuatro meses posteriores del cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será al treinta y uno de agosto de cada año, y en ellas se deberá:

a)      considerar, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance general anual, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas;

b)      nombrar en su caso los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas;    

c)      tratar cualquier otro asunto mencionado en el Orden del Día de la convocatoria.

Art. 30: Las asambleas extraordinarias son convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando las soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o un veinte por ciento de asociados con derecho a voto. Estos últimos pedidos deben ser resueltos dentro de los quince días de la fecha  de la solicitud, y si no se la tomare en cuenta o se la negare infundadamente, a juicio de la Inspección  General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determinan las disposiciones legales vigentes.

Art. 31: las asambleas se convocan por publicaciones que se efectuaran por tres veces por lo menos, en el diario de mayor circulación con diez días de anticipación. Con la misma antelación se pondrán a disposición de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. en los casos que se sometan a la consideración de la Asamblea reformas al Estatuto, se pondrá también a disposición el proyecto de modificación.

Art. 32: en las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día

Art. 33: las resoluciones se adoptaran por mayoría de la mitad mas uno de los asociados presentes con derecho a voto, salvo los dispuestos en el Art., Inc h) para cuya aprobación se requiere el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes. Ningún socio podrá tener mas de un voto y los miembros directivos no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Queda prohibido el voto por poder.

Art. 34: las asambleas se celebran validamente, aun en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, sea cual fuese el numero de asociados concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mitad mas uno de los asociados con derecho a voto.

Art. 35: al iniciarse la convocatoria para la asamblea se formulara el padrón de los asociados en condiciones de intervenir en la misma con voz y voto, de elegir y ser elegidos, y que estén al día en el pago de las cuotas sociales, el que será puesto a disposición de los asociados, pudiendo oponerse reclamos hasta cinco días antes de la Asamblea.

Capitulo XI. Disolución.

Art. 36: la asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista un numero no inferior de veintes asociados dispuestos a sostenerla. De hacerse efectiva la disolución se designaran lo liquidadores que pueden ser los integrantes de la misma Comisión Directiva o cualquier asociado que la asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas debe vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinara a las necesidades del hospital de Río Gallegos

Capitulo XII. Disposiciones generales.

Art. 37: La asociación se declara ajena a toda orientación policita, religiosa o racial, quedando prohibido toda discusión sobres dichos temas dentro de las instalaciones donde funcione. Se prohíbe, también, todo tipo de juegos de azar o los denominados bancados.

Capitulo XIII. Disposiciones transitorias.

Art. 38: A los fines de elegir a los miembros que integraran la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, no se exigirá por esta única vez la antigüedad requerida por el Art. 18.

Art. 39: La primera Comisión Directiva dura en su cargo por dos años o hasta que se llame a elecciones si fuera antes de aquel plazo.

Art. 40: el presidente y secretario están facultados para gestionar, en forma conjunta o separada, por ante la Inspección general de Justicia la concesión de personería jurídica a la Entidad, autorizándoseles a aceptar o rechazar fundadamente las observaciones, modificaciones o supresiones que pudieren proponerse al Estatuto.------------------------------

DIANA STIPICIC de AGULLA                                                        ANGELA GIROMETTI de GUATTI

               Secretaria                                                                                                                                                                Presidente 

 

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